SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 21

           El art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que cuando el trabajador sea despedido por causas no establecidas en el art. 16 de la LGT, puede optar por el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación (parágrafo I); instituyendo en su parágrafo III -modificado por el artículo único de su similar 0495 de 1 de mayo de 2010- , que en caso de decidir por la reincorporación: “…podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo”(negrillas añadidas). Concluyéndose en los parágrafos IV y V, incluidos igualmente por el aludido DS 0495, que: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”; y que por su parte: “…la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.