SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

II.11.

II.11.  Por otra parte, como prueba presentada por la parte demandada; consta el memorándum de llamada de atención de 13 de mayo de 2015, en el que se consigna que, habiéndose reincorporado a la accionante, en su trabajo en la empresa, “indicándole que la empresa [tenía] contratada una persona sobre su cargo quien revisara su trabajo de manera continua, su persona se negó a retomar las funciones por las cuales se la contrató”; recordándole de otro lado que, como Administradora debía velar por el buen funcionamiento del local; empero “se salió de la fuente laboral sin mérito alguno”; por lo que, le correspondía una primera llamada de atención con el descuento correspondiente, según normativa legal vigente (fs. 49).