SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1361/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

II.18.

II.18.  A través del memorándum de 23 de julio de 2015, Renato Revollo Zeballos, informó a la accionante que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de garantías, como emergencia de la acción constitucional que interpuso, y en observancia “mandado por las autoridades y las leyes”, debía reincorporarse a su fuente laboral, en la fecha anotada, como Administradora del local comercial de la empresa “COFRARE S.R.L.”, debiendo retomar sus actividades de manera regular (fs. 186).

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral por maternidad, a la vida, a la salud y a la seguridad social, alegando que, existiendo conminatoria de la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro, reflejada en la instructiva 003/2015, que dispuso su reincorporación laboral en la empresa “Tropical Chicken”, al mismo puesto que ocupaba en ocasión de su retiro, como Administradora, más la cancelación de sus salarios devengados y demás derechos sociales, en virtud a su estado de embarazo, que no fue considerado al momento de determinarse su retiro injustificado, y que fue comunicado oportunamente al empleador; los demandados, no cumplieron el instructivo mencionado, poniendo en riesgo no sólo su vida al no poder obtener los medios de subsistencia necesarios, sino también la vida de su hijo en gestación. En ese orden, precisa que, pese a haber sido notificados los codemandados, con la conminatoria de la instancia laboral, el 13 de mayo de 2015; apersonándose al local mencionado, Renato Sergio Revollo Zeballos, no obstante a dejarle marcar su ingreso, posteriormente le expresó que debía cumplir nuevas funciones y que su sueldo sería rebajado, aspectos que reclamó de manera inmediata sin resultado; siendo dicha situación verificada por la Jefatura Departamental de Trabajo. Finalmente, alude que, hasta la fecha no se dio estricta observancia a su restitución con los riesgos anotados, a más de habérsele privado de las asignaciones familiares que le correspondían a cargo y costo de la parte demandada; es decir, de los subsidios de prenatalidad, natalidad y lactancia.