SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1384/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
1)
Rita Susana Nava Duran y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito, cursante a fs. 425, manifestaron que: 1) Debido a que el Auto Supremo 651 fue pronunciado por los miembros de la ex Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, Elisa Sánchez Mamani, Ana Adela Quispe Cuba y Javier Medardo Serrano Llanos, quienes cesaron en sus funciones; motivo por el cual, se encuentran imposibilitados de informar sobre los términos y fundamentos del citado Auto Supremo.
Javier Medardo Serrano Llanos, Elisa Sánchez Mamani y Ana Adela Quispe Cuba, Magistrados de la ex Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia de acción de amparo constitucional, pese a su legal notificación cursante a fs. 422, 436 y 468.
En la formulación del recurso de casación, la ahora accionante, señaló que no se valoró adecuadamente la prueba y, básicamente refirió que el proceso que le siguieron: 1) Se sustanció con un Poder Notarial insuficiente; puesto que, no contenía facultades expresas para interponer las acciones demandadas en su contra; 2) Se invalidó su derecho propietario sobre el inmueble en litigio, sobre la base de un informe de la Notaria de Fe Pública, que señalaba que su documento de propiedad era falso, cuando debió demandarse la nulidad de escritura pública; y, 3) Por lo que, al existir una controversia entre tres personas que dicen tener derecho propietario sobre el bien inmueble en litigio, debió valorarse el informe emitido por la Dirección de Catastro Urbano para determinar con precisión el origen y la identificación del inmueble objeto del litigio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Situaciones especiales que abren la posibilidad de la interpretación de la legalidad ordinaria, por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación como vertiente del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo