SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1384/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.1.
II.1. Ana Julieta Antonio Salemi y Rosario Jeanneth Antonio Salemi, por medio de su mandataria María Raquel Antonio Salemi, interpusieron demanda de acción negatoria y reivindicación de derecho propietario más daños y perjuicios sobre el bien inmueble, ubicado en la urbanización Villa Irpavi en la esquina de la avenida Braulio Vera y calle 4 “Obispo Calixto”, signado como el lote de terreno 214, manzano 20, que cuenta con una superficie de 600 m²; acción dirigida contra Gregoria Ángela Mamani Cari -ahora accionante- (fs. 70 a 76; y, 78 y vta.); en cuya tramitación, el Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, pronunció la Sentencia 271/2009 de 13 mayo, que declaró probada en parte la demanda y por ende a lugar la acción de reivindicación sobre el bien inmueble en litigio (fs. 262 a 264).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Situaciones especiales que abren la posibilidad de la interpretación de la legalidad ordinaria, por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación como vertiente del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo