SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1384/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III.2. Situaciones especiales que abren la posibilidad de la interpretación de la legalidad ordinaria, por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
La uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha establecido que la interpretación de la legalidad ordinaria, es una atribución privativa de los tribunales ordinarios, en estricta sujeción al art. 179.II de la CPE, que textualmente señala: “…La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades…”; sin embargo, la misma jurisprudencia estableció, que siendo la labor del Tribunal Constitucional Plurinacional el respeto y protección de derechos y garantías constitucionales, de manera excepcional puede realizar la interpretación de la legalidad ordinaria, siempre y cuando se cumplan con algunas exigencias regladas en la jurisprudencia, propiamente desarrolladas en la SC 1110/2010-R de 27 de agosto, y que son: “1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta ‘insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo’.
3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, ‘estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Situaciones especiales que abren la posibilidad de la interpretación de la legalidad ordinaria, por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación como vertiente del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo