Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1384/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.2.
II.2. Por memorial de 3 de junio de 2009, la hoy accionante formuló recurso de apelación, argumentando que no existía un mandato específico para instaurar demanda en su contra; por lo cual, el Poder Notarial 192/2006 resulta insuficiente; además, refirió que no se valoró adecuadamente la prueba aportada, que no existen elementos para identificar con precisión el origen y la identificación del bien en litigio; por lo que, el Juez de la causa debió solicitar información al catastro urbano para dicho fin, más cuando existen tres personas que pretenden su derecho propietario; y solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 296 a 299 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- III.2. Situaciones especiales que abren la posibilidad de la interpretación de la legalidad ordinaria, por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Sobre la motivación y fundamentación como vertiente del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo