SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1384/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1384/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

a)

El abogado de la accionante en audiencia ratificó y amplió los fundamentos de la acción de amparo constitucional interpuesta; señalando que: a) Durante la tramitación del proceso ordinario interpuesto en su contra, se habría observado en reiteradas oportunidades la validez del Poder Notarial 192/2006, incluso en la tramitación del recurso de apelación y de casación, pese haber sido citada con la demanda de forma irregular; el Poder Notarial cuestionado, sería insuficiente porque éste otorgaría facultades para reivindicar el dominio posesorio de los terrenos objeto de litigio; sin embargo, se habría instalado un proceso demandando reconocimiento jurisdiccional sobre perfecto derecho propietario, reivindicación inmobiliaria, acción negatoria y, daños y perjuicios; es decir, el objeto del Poder ha sido desnaturalizado; asimismo, el referido Poder no faculta la iniciación de ninguna acción contra la accionante, sino de forma puntual contra otras personas; b) Al fallecimiento de una de las coapoderadas, se debió hacer conocer este extremo al Tribunal Supremo de Justicia, para que se proceda con la previsión del art. 63 del CPC; además, ninguna de las matrículas de los folios reales de los terrenos señalados en el Poder Notarial cuestionado, coincidiría con la matrícula de folio real del bien inmueble en litigio; y, c) La jurisdicción constitucional puede realizar la interpretación de la legalidad ordinaria, cuando en las decisiones judiciales de la jurisdicción ordinaria existan evidencias materiales de la vulneración de derechos y garantías constitucionales, y se hayan cumplido con los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, porque existen errores procedimentales que afectaron la decisión judicial y causaron la vulneración de derechos constitucionales.