SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1384/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1384/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

III.3.  Sobre la motivación y fundamentación como vertiente del debido proceso

Con referencia a la motivación y de forma puntual, la SCP 1628/2014 de 19 de agosto, que cita a su vez a la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, estableció: “‘…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo (…), la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas’”.

En relación a la fundamentación, la SCP 1123/2012 de 6 de septiembre, citando a la SC 0759/2010-R de 2 de agosto, sostuvo que: “‘…cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el citado derecho, que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido o lo que es lo mismo, cuál es la ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión’”.