SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1386/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1386/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

i)

Evangelina Olga Segovia Vale, mediante informe escrito de fs. 220 a 222, se adhirió al informe presentado por los codemandados, refiriendo: i) El recurso planteado hace referencia que no se cumplió con lo determinado por el DS 26115, puesto que no se habría emitido el informe de resultados, lo que es falso ya que fueron remitidos a la Gerencia General conforme consta en la documentación adjunta, especificando claramente parámetros de calificación, en la que se recomienda considerar las mejores calificaciones para la dotación de puestos cumpliendo a cabalidad sus funciones, el método de número de cédulas de identidad, es única y exclusivamente por evitar comentarios u otra clase de actitudes del personal respecto de los postulantes y sus calificaciones alcanzadas, lo cual en ningún momento puede considerarse como falta de transparencia, considerando que dichos resultados son publicados en un espacio de acceso a todo el público que acude a las oficinas de Recursos Humanos (RR.HH.) de la CNS; y, ii) La accionante prestando servicios en el área legal tiene conocimiento de todo lo determinado en la normativa interna de la CNS de forma general y específica, en el Reglamento Específico del Sistema de Administración del Personal de la CNS, conforme la Ley de Administración y Control Gubernamentales se encuentra debidamente compatibilizado por el Servicio Nacional de Administración Personal (SNAP) y aprobado por el Directorio de la CNS, lo cual determina claramente los parámetros de evaluación en la entrevista; por lo cual, mal se puede señalar que se desconocía de los parámetros aludidos.