SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1386/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III.2. Sobre el cómputo de plazos para la interposición del recurso jerárquico
Por otra parte, con referencia al cómputo de plazos para la interposición del recurso jerárquico, la SC 0276/2007-R de 17 de abril, conforme a lo dispuesto por el propio DS 26319, señaló que: “El art. 11.II del DS 26319 preceptúa que para el ejercicio de los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos a funcionarios de carrera, se aplicarán los plazos, condiciones, procedimientos y requisitos establecidos en ese mismo Decreto. Para el cómputo de plazos, el art. 14 expresa que toda actuación administrativa que se deba realizar en aplicación de dicho Decreto, se efectuarán en días y horas hábiles administrativos, entendiéndose por tales, los dispuestos en la reglamentación horaria vigente para la Superintendencia o entidad pública, según corresponda la instancia donde se desarrolla el recurso administrativo. Salvo lo anterior, para el cómputo de plazos determinados en días, solamente se computarán los días hábiles administrativos. Los plazos previstos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico se entienden, en el marco del art. 15, como máximos y son de cumplimiento obligatorio; comenzarán a correr a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate y concluyen al comienzo de la primera hora del día siguiente a su vencimiento”.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1.
- Por lo que este Tribunal, establece que la norma aplicable al procedimiento de los citados recursos de revocatoria y jerárquicos, constituye el DS 26319.
- III.2. Sobre el cómputo de plazos para la interposición del recurso jerárquico
- III.3 Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte