SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1386/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II
La accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en su elemento fundamentación; a la defensa, al trabajo y a la igualdad; toda vez que se presentó a la Convocatoria Pública 27/2014 de la CNS, para obtener el Ítem 55 en el Departamento Jurídico de esa entidad como profesional abogado; sin embargo, no obstante de haber sido la ganadora, la Comisión Calificadora le otorgó el segundo lugar, motivando interponga recurso de revocatoria que al serle adverso, planteó recurso jerárquico, que fue desestimado con el argumento de haber sido presentado en forma extemporánea, aplicando indebidamente el DS 26319 en lugar de la Ley de Procedimiento Administrativo, causándole grave perjuicio por no poder acceder al cargo al que se postuló,.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1.
- Por lo que este Tribunal, establece que la norma aplicable al procedimiento de los citados recursos de revocatoria y jerárquicos, constituye el DS 26319.
- III.2. Sobre el cómputo de plazos para la interposición del recurso jerárquico
- III.3 Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte