SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1386/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III.1.
Respecto a la normativa aplicable para los casos de impugnaciones de convocatorias y selección de personal mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, el Tribunal Constitucional Plurinacional se ha pronunciado, estableciendo en la SCP 0657/2014 de 25 de marzo que:“A los efectos de resolver adecuadamente la problemática planteada, la cual versa fundamentalmente, en relación a cuál es la normativa que se debe aplicar en la sustanciación del recurso jerárquico planteado por los ahora accionantes, quienes afirman que se debería ser la Ley de Procedimiento Administrativo, contrariamente a lo sostenido por la autoridad demandada, quien en la Resolución impugnada determinó que al ser los indicados servidores públicos, existe una normativa especial aplicable para hacer valer sus derechos dentro de los procesos de institucionalización de cargos, como sería el DS 26319.
En ese sentido, se tiene que en el art. 1 de la LPA, define el objeto de la misma, señalando que: ‘La presente Ley tiene por objeto: 1) Establecer las normas que regulan la actividad administrativa y el procedimiento administrativo del sector público; 2) Hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública; 3) Regular la impugnación de actuaciones administrativas que afecten derechos subjetivos o intereses legítimos de los administrados; y, 4) Regular procedimientos especiales’.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1.
- Por lo que este Tribunal, establece que la norma aplicable al procedimiento de los citados recursos de revocatoria y jerárquicos, constituye el DS 26319.
- III.2. Sobre el cómputo de plazos para la interposición del recurso jerárquico
- III.3 Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte