Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1386/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.2.
II.2. El 17 de noviembre de 2014, la accionante mediante memorial dirigido a la Comisión de Calificación, interpuso recurso jerárquico; instancia en la cual, fue desestimada por el Gerente General de la CNS argumentando haber sido presentado en forma extemporánea conforme lo establece el art. 33.II del DS 36319, que señala el plazo de cinco días siguientes a la notificación con la resolución del recurso de revocatoria (fs. 5 a 9; 4 y vta.);
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1.
- Por lo que este Tribunal, establece que la norma aplicable al procedimiento de los citados recursos de revocatoria y jerárquicos, constituye el DS 26319.
- III.2. Sobre el cómputo de plazos para la interposición del recurso jerárquico
- III.3 Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte