SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1386/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Es trabajadora desde hace más de catorce años en la CNS, sin que se le hubiere asignado ítem como profesional abogada, por lo que se postuló a la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencias 27/2014 de 20 junio, cumpliendo con los requisitos exigidos. Es así, que el 3 de octubre de 2014, se publicaron los resultados, y al haber obtenido el segundo lugar con el puntaje de 80.75 a diferencia de la primera que fue calificada con 81.8, solicitó a la Comisión Calificadora le exhiba sus notas y exámenes que mereció una respuesta parcial haciéndole conocer el detalle de la evaluación curricular, advirtiendo que la ganadora supuestamente obtuvo cuatro puntos más que su persona en la entrevista, la que en su caso no se realizó por parte de ningún miembro de la Comisión Calificadora, evidenciando que allí se produjo la manipulación; además, de haber incurrido en errada calificación de dos preguntas, motivando que su puntaje en el examen no sea el real y correcto, lo que constató al haber pedido el informe de resultados que le fue extendido con la ayuda del Defensor del Pueblo, verificando que efectuaron una defectuosa calificación que le ocasionó graves perjuicios como el no acceder al ítem y al cargo, no obstante haber sido la ganadora de la referida Convocatoria, teniendo presente también que los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y trabajadores son irrenunciables y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Refirió que, el 24 de octubre de 2014, mediante recurso de revocatoria, impugnó los resultados y la falta de motivación y fundamentación del informe, solicitando que la Comisión Calificadora revoque el listado de cédulas de identidad y los puntajes publicados y emita una nueva hoja de evaluación debidamente motivada; empero, esa instancia ratificó los ilegales resultados de dicha Convocatoria, al no detallar la fundamentación utilizada para calificarla de insuficiente en los parámetros adoptados, calificando por la imagen del postulante, desconociendo y conculcando sus derechos fundamentales conforme el art. 14 de la Constitución Política del Estado (CPE) que prohíbe y sanciona toda forma de discriminación.
Expresó que, interpuso recurso jerárquico ante la falta de sustento legal de la resolución del recurso de revocatoria, que mereció la Resolución de recurso jerárquico 2/2015 de 13 de enero, emitida por la Gerencia General de la CNS, que desestimó el recurso argumentando que su presentación fue extemporánea, aplicando el Decreto Supremo (DS) 26319 de 15 de septiembre de 2001, sin percatarse que la normativa que rige estos recursos es la Ley General del Trabajo y la Ley de Procedimiento Administrativo que en su art. 2.I inc. a) refiere que la CNS es una entidad descentralizada, teniendo presente además que el marco legal utilizado en el proceso de Selección y Evaluación en la Convocatoria Pública 27/2014, fue las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobadas mediante el DS 26115 de 16 de marzo de 2001, que carece de un capítulo que regule las impugnaciones, por lo que la CNS en su Reglamento Interno tampoco tiene un régimen en este tópico, por ello los trabajadores utilizamos como medios de impugnación los previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo y las autoridades de dicha entidad resuelven los recursos de revocatoria y jerárquico en el ámbito de esa Ley y el DS 27113 de 23 de julio de 2003, que la reglamenta.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1.
- Por lo que este Tribunal, establece que la norma aplicable al procedimiento de los citados recursos de revocatoria y jerárquicos, constituye el DS 26319.
- III.2. Sobre el cómputo de plazos para la interposición del recurso jerárquico
- III.3 Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte