SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1386/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
Por lo que este Tribunal, establece que la norma aplicable al procedimiento de los citados recursos de revocatoria y jerárquicos, constituye el DS 26319.
Por su parte, el art. 1 del DS 26319, instituye: ‘El objeto del presente Decreto Supremo es establecer el procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos a que hacen referencia los Artículos 65, 66 y 67 de la Ley No. 2027’. El art. 65 de la EFP, más conocida como el Estatuto del Funcionario Público, determina: ‘Se establece un procedimiento administrativo para la tramitación de reclamos únicamente referidos a situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa y aquellos derivados de procesos disciplinarios’. Al respecto la SCP 1423/2011-R de 10 de octubre, señaló lo siguiente:’…se tiene el DS 26319, de 15 de septiembre de 2001, que conforme al art. 67 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), aprobado por Ley 2027, de 27 de octubre de 1997 -que fue modificada por Ley 2104, de 21 de julio de 2000- establece el procedimiento administrativo para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos a que hacen referencia los arts. 65 a 67 del EFP; y teniendo en cuenta que el Estatuto del Funcionario Público se extiende a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier organismo del Estado, y que si bien admite la existencia y aplicación de una normativa propia de las entidades previstas en su art. 3.III del EFP, ésta debe sujetarse al marco legal establecido por el Estatuto del Funcionario Público, lo que implica que se aplicarán supletoriamente las normas de dicho Estatuto a las materias no reguladas por tal normativa especial, como acontece en el presente caso. Por lo que este Tribunal, establece que la norma aplicable al procedimiento de los citados recursos de revocatoria y jerárquicos, constituye el DS 26319. Desde esa perspectiva, corresponde examinar el primer punto formulado por el recurrente en los Fundamentos Jurídicos’.
Entonces, conforme a las disposiciones legales y jurisprudencia citadas, se entiende que la norma aplicable para la sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquicos, en situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa, es el DS 26319, al que deben someterse los aspirantes a funcionarios de carrera o quienes ya tuviesen dicha calidad; por lo que respecto al recurso jerárquico, corresponde señalar que el art. 33 de dicho Decreto Supremo, establece:
II.El recurso jerárquico deberá ser interpuesto por el Interesado ante la misma autoridad administrativa que dictó el recurso de revocatoria, conteniendo mínimamente lo señalado en el Artículo 22 del presente Decreto, dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación o de vencido el plazo para dictar el recurso de revocatoria.
Ahora bien, sucede que el DS 0071 de 9 de abril de 2009, reguló, entre otros aspectos, el proceso de transferencia de las funciones, atribuciones y competencias de la Superintendencia del Servicio Civil al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, estableciendo en su art. 55.I, lo siguiente: ‘I.- Se modifica el Artículo 139 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
«ARTÍCULO 139.- (EXTINCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL). Se extingue la Superintendencia de Servicio Civil, sus atribuciones serán asumidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través del Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, en un plazo de sesenta (60) días»'.
‘Artículo 56°.- (Atribuciones del Ministro o Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social) Adicionalmente a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29894, el Ministro o Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene la atribución de conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera o funcionarios de carrera, respecto a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública, así como los derivados de procesos disciplinarios, en el marco de la Ley Nº 2027 y disposiciones reglamentarias aplicables’”.
Como se extrae de la jurisprudencia citada, únicamente en los casos referidos a situaciones relativas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa y las impugnaciones que se formulen mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, serán aplicables las normas contenidas en el DS 26319, y no así la Ley de Procedimiento Administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1.
- Por lo que este Tribunal, establece que la norma aplicable al procedimiento de los citados recursos de revocatoria y jerárquicos, constituye el DS 26319.
- III.2. Sobre el cómputo de plazos para la interposición del recurso jerárquico
- III.3 Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte