SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1386/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III.3 Análisis del caso concreto
El acto que la accionante considera lesivo a sus derechos fundamentales, es la desestimación del recurso jerárquico que planteó como emergencia de la determinación asumida en el recurso de revocatoria, que ratificó la calificación efectuada dentro de la Convocatoria Pública 27/2014 a la que postuló para acceder a un cargo en la CNS con el argumento de estar fuera del plazo previsto por el art. 33.II del DS 26319.
Conforme se desprende de los antecedentes que cursan en obrados, efectivamente el recurso de revocatoria que la accionante interpuso mediante memorial de 24 de octubre de 2014, dirigido a la Comisión de Calificación de la CNS, fue respondido mediante nota de 4 de noviembre igual año, haciéndole conocer la ratificación de la calificación, motivando la interposición del recurso jerárquico que fue resuelto por el Gerente General de la entidad convocante mediante Resolución de recurso jerárquico 2/2015, desestimándolo por no haberse planteado dentro del plazo previsto por el art. 33.II del DS 26319.
Habiéndose establecido con precisión en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que la normativa que rige los procesos de ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa es la contenida en el DS 26319 y que el plazo para los recursos de revocatoria y jerárquico se computa en días hábiles a partir del siguiente día hábil de la notificación con la resolución a ser impugnada, cabe señalar que en el caso de análisis, la accionante fue notificada el 7 de noviembre de 2014 -viernes- con la determinación asumida por la Comisión de Calificación, ratificando el recurso de revocatoria que planteó, por lo que el plazo de cinco días que establece el art. 33.II del DS 26319, empezó a correr desde el 10 del indicado mes y año -lunes-, consecuentemente, dicho plazo vencía a la conclusión del 14 de noviembre de 2014, por lo que el recurso jerárquico que la accionante presentó en dicha fecha se encontraba dentro de plazo, por lo que la determinación asumida por la autoridad demandada en la Resolución 2/2015 -recurso jerárquico- vulneró los derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
No obstante lo señalado, la accionante también dirigió la presente acción de amparo constitucional contra los miembros de la Comisión de Calificación de la CNS, denunciando una serie de irregularidades en la calificación efectuada en dos preguntas, como en la supuesta entrevista personal que se le hubiere efectuado, aspectos que no merecen ningún pronunciamiento por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional; toda vez, que han sido impugnadas en los recursos de revocatoria y jerárquico y sobre las cuales se pronunciará el Gerente General de dicha entidad como efecto de la concesión de la tutela; correspondiendo por ello, denegar la tutela peticionada respecto a los miembros de la nombrada Comisión.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II
- III.1.
- Por lo que este Tribunal, establece que la norma aplicable al procedimiento de los citados recursos de revocatoria y jerárquicos, constituye el DS 26319.
- III.2. Sobre el cómputo de plazos para la interposición del recurso jerárquico
- III.3 Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte