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    sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1388/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1388/2015-S2

    Fecha: 16-Dic-2015

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
    • b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
    • En efecto, el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; así lo establece el art. 129.I de la CPE y el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo)”
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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