Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1388/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.1.
II.1. El 11 de noviembre de 2014, Ruth Elizabeth Suárez de Bagnoli, presentó ante el Juez Agroambiental del departamento de Santa Cruz, la demanda de desalojo por avasallamiento contra Elfy Melgar Castro -ahora accionante- (fs. 2 a 7 vta.), misma que fue admitida, fijando fecha para la audiencia de inspección ocular el 14 de noviembre del mismo año (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- En efecto, el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; así lo establece el art. 129.I de la CPE y el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo)”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR