sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1388/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.4.
II.4. Ante ese fallo, el 30 de junio de 2015, Roberto Lazo de La Vega Gonzales en representación de Elfy Melgar Castro, presentó recurso de casación con el fundamento de que el supuesto avasallamiento se llevó a cabo el 29 de diciembre de 2012; por lo que, Ruth Elizabeth Suárez de Bagnoli, no pudo amparar su demanda en la Ley 477 de avasallamiento que es de 30 de diciembre de 2013; de manera que, la autoridad judicial antes de admitir su demanda debió observar la misma al tenor del art. 333 del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque si bien la parte procedimental de la indicada Ley se aplica a partir del 30 de diciembre de 2013, no es menos cierto que la Ley 477 tiene una parte sustantiva y otra procesal; por tanto, por el principio de irretroactividad de Ley, por ningún motivo, podía la demandante amparar su pretensión de desalojo en el avasallamiento de tierras agrícolas, porque esa figura fue reconocida recién por nuestro ordenamiento en forma posterior al supuesto avasallamiento (fs. 78 a 85 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- En efecto, el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; así lo establece el art. 129.I de la CPE y el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo)”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR