Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1388/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.3.
II.3. El 22 de junio de 2015, Roque Armando Camacho Negrete, Juez Agroambiental Primero del departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia 001/2015, en aplicación del art. 5 de la Ley 477 dispuso: i) Cuatro días de plazo para el desalojo voluntario, de no ejecutarse el mismo; ii) El plazo perentorio de treinta días para su ejecución coactiva, con auxilio de la fuerza pública; y, iii) Elfy Melgar Castro -ahora accionante-, no podrá participar, ser beneficiaria de procesos de distribución de tierras, ni derecho de uso y aprovechamiento de recursos por el lapso de diez años, con comunicación al INRA (fs. 46 a 70).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- En efecto, el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; así lo establece el art. 129.I de la CPE y el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo)”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR