Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1388/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al principio de legalidad y de irretroactividad de la ley; por cuanto, la autoridad demandada, a momento de dictar la Sentencia 001/2015 aplicó la Ley 477, sin considerar que la misma fue promulgada el 30 de diciembre de 2013, a un supuesto avasallamiento sucedido en diciembre del 2012; es decir, no respetó el principio de irretroactividad de la norma.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- En efecto, el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; así lo establece el art. 129.I de la CPE y el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo)”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR