sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1388/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
1)
Roque Armando Camacho Negrete, Juez Agroambiental Primero, presentó informe escrito, cursante a fs. 89 en el que expresó: 1) En audiencia de 22 de junio de 2015, pronunció la Sentencia 001/2015; además de las respectivas aclaraciones, complementaciones y enmiendas solicitadas; 2) El 30 de junio de 2015, debidamente notificadas las partes, Roberto Lazo de la Vega Gonzales en representación de la demandada Elfy Melgar Castro, planteó recurso de casación en la forma y fondo; mismo que, fue concedido el 23 de julio del mismo año y notificado personalmente a la nombrada el 28 del mismo mes y año; 3) Con la concesión del recurso se notificó también por cédula a Ruth Elizabeth Suárez de Bagnoli; y, 4) A la fecha, la parte recurrente no proveyó de los recaudos para la remisión del expediente con el recurso al Tribunal Superior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- En efecto, el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, supone que ésta no podrá activarse mientras no se agoten otros medios o recursos legales que permitan la protección del o los derechos de la persona interesada; así lo establece el art. 129.I de la CPE y el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo)”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR