SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
a)
Los accionantes a través de su abogada, ratificaron los extremos de su demanda y ampliándola expresaron lo siguiente: a) El objeto del recurso de alzada interpuesto por el propietario de la mercadería está directamente relacionado con ésta, los camiones comisados no están relacionados con el mismo; por lo que, este recurso le atañe únicamente al propietario de la mercadería; b) Quien presentó la boleta bancaria es el propietario de la mercadería, esto debido a que es él quien posee la solvencia económica para hacerlo y no es relevante de quien venga la garantía sino que ésta sea solvente, legal y cubra lo adeudado; c) Los vehículos son garantía preferente de la administración aduanera, no están dentro de las medidas precautorias, así lo reconoce el art. 181 del CTB, que abre la posibilidad de la sustitución de los bienes objeto de comiso como garantía preferente, que es competencia de la Administración Aduanera y no así de la AIT que se limita a las medidas precautorias; d) Los camiones objeto de comiso no fueron el fundamento o base del recurso de alzada, el art. 106 del CTB, es claro y contundente al respecto al determinar que cuando un camión ha sido comisado podrá ser sustituido por otra garantía real o su equivalente, en este caso se ha presentado una boleta bancaria; y, e) Reiteran que la Administración Aduanera tiene la garantía preferente de los motorizados y bajo su custodia a través de la almacenera y la jurisdicción de la AIT no alcanza a estas solicitudes; por lo que, la Administración Aduanera ha observado un injustificado accionar, puesto que tiene en su poder por más de nueve meses los motorizados comisados vulnerando su sagrado derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección
- III.2. Sobre el principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación ; y, b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Medios de impugnación específicos en materia aduanera
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR