Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 26 de marzo de 2015, por “Freddy Felipe Castro Mollinedo” adjuntando boleta de garantía 0480977del Banco Mercantil Santa Cruz por la suma de UFV’s130 532.- (ciento treinta mil quinientos treinta y dos unidades de fomento a la vivienda), que consigna como beneficiario a la Aduana Nacional de Bolivia, a los fines de afianzar la liberación de los vehículos que transportaban su mercadería, todo con el fin de que los propietarios de dichos vehículos no sigan privados de su instrumento de trabajo (fs. 6 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección
- III.2. Sobre el principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación ; y, b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Medios de impugnación específicos en materia aduanera
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR