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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2015-S2

    Fecha: 16-Dic-2015

    CONFIRMAR

    El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 243 de 14 de julio de 2015, cursante de fs. 96 a 98, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
    • siempre que no exista otro medio de protección
    • III.2.  Sobre el principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación ; y, b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
    • III.3.  Medios de impugnación específicos en materia aduanera
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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