SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente al deber de motivación y congruencia en las decisiones; al trabajo, así como el principio de legalidad, alegando que la Administración Aduana Interior Santa Cruz, mediante Resolución de 14 de abril de 2015, denegó sin fundamento legal y de manera incongruente su solicitud de liberación de los motorizados, comisados dentro de un operativo de control aduanero por funcionarios policiales del COA y posterior proceso sumario contravencional, no obstante de haber impetrado la sustitución de los mismos por una boleta de garantía bancaria que cubría el monto de la multa impuesta en la Resolución Sancionatoria emitida en primera instancia, mientras ésta adquiera ejecutoria al encontrarse aún en etapa recursiva; ocasionando además la lesión de su derecho al trabajo al no poder contar con dichos medios e instrumento para el sostén de su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección
- III.2. Sobre el principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación ; y, b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Medios de impugnación específicos en materia aduanera
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR