SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
denegó
La Sala Civil y Comercail Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 243 de 14 de julio de 2015, cursante de fs. 96 a 98, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo al entendimiento de la Ley General de Aduanas y el Código Tributario Boliviano el medio de transporte es una cuestión accesoria a la comisión del ilícito aduanero pero está ligado a la resolución principal; es decir, si la mercancía es declarada ilegal la consecuencia de la sanción será expandible al medio de transporte y corresponde ya sea a la Administración Aduanera o AIT, resolver lo supuesto de acuerdo a la competencia que la ley establece; es decir, debe escuchar y dar una respuesta pronta y oportuna a los accionantes para determinar si la sustitución solicitada es aplicable o no al caso en concreto “dentro de los supuestos del art. 106 numeral 9” (sic); y, ii) La competencia de la Administración Aduanera se encontraba suspendida desde el 24 de marzo de 2015, como efecto de la impugnación de la Resolución principal; sin embargo, los accionantes realizaron su solicitud de sustitución de garantía posteriormente a esa fecha, cuando dicha autoridad no era la competente ya que su competencia se encontraba suspendida hasta que se resuelva cuestión principal; por lo que, debieron acudir ante la AIT para obtener una respuesta a su pedido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección
- III.2. Sobre el principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación ; y, b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Medios de impugnación específicos en materia aduanera
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR