SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

III.2.  Sobre el principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria por mandato supremo, así se tiene del art. 129.I de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala que podrá ser interpuesto: “…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; es decir que, para que los fundamentos de una demanda de acción de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, es necesario que el accionante haya cumplido y agotado previamente todos los recursos y medios legales idóneos en la vía jurisdiccional o administrativa ya que es allí donde se debe reparar la vulneración de los derechos y sólo en caso de que persista la lesión de los derechos a pesar de la utilización de los medios legales idóneos se abre la posibilidad de recurrir a la vía constitucional, pues lo contrario significaría desnaturalizar su esencia al ser utilizado como un medio alternativo o sustitutivo de protección.