SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2015-S2
Fecha: 16-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de noviembre de 2014, cuando los camiones volvo con placa de control 813 STY y 3163 EKX, de su propiedad, transportaban mercadería desde la aduana interior de Cochabamba hacia Santa Cruz, dichos motorizados fueron intervenidos por funcionarios policiales del Control Operativo Aduanero (COA) con el argumento inicial de que no existía una descripción completa de los códigos de la mercadería que transportaban (aires acondicionados), ocasionando que los vehículos referidos como también la mercadería fuesen remitidos a los recintos aduaneros de Almacenera Boliviana (ALBO) S.A., iniciándose en su contra proceso sumario contravencional por la supuesta comisión del delito de contrabando que derivó en la emisión de la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-34/2015 de 30 de enero de 2015; contra la cual, al no haber tomado en cuenta la Administración Aduanera las pruebas presentadas ni varios factores de orden técnico, el propietario de la mercadería en uso legítimo de sus intereses presentó recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), haciendo que la Resolución Sancionatoria referida no adquiera ejecutoria.
Aducen que ante la emergencia de verse impedidos de trabajar en su medio de transporte por la demora en la resolución de los recursos de alzada y jerárquico que se encontraban pendientes; así como, por el tiempo que conllevaría la tramitación del sumario contravencional, como propietarios de los referidos motorizados sobre los cuales en sí no pesaba ningún cargo de contrabando; toda vez que, la misma Administración Aduanera reconociendo la legalidad de la importación de ambos camiones, únicamente recayó sobre éstos una eventual multa del 50% del valor de la mercadería en caso de confirmarse la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-34/2015; el 24 de marzo de 2015, con el fin de poder contar con sus motorizados que eran su instrumento de trabajo y el sostén de su familia, amparados en el art. 106 párrafo IX del Código Tributario Boliviano (CTB), solicitaron ante la administración aduanera -ahora demandada-, la liberación de los mismos y su sustitución por una boleta bancaria que cubría la totalidad de la multa impuesta, mientras la referida Resolución Sancionatoria quede firme; empero, el 14 de abril de igual año, su solicitud fue indebidamente rechazada mediante Auto Administrativo que carece de fundamentación y congruencia respecto a lo solicitado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- siempre que no exista otro medio de protección
- III.2. Sobre el principio de subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación ; y, b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- III.3. Medios de impugnación específicos en materia aduanera
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR