SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1393/2015-S2

Fecha: 16-Dic-2015

III.3.  Medios de impugnación específicos en materia aduanera

Es así que el art. 131 del CTB, establece: “Contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrá interponerse Recurso de Alzada en los casos, forma y plazo que se establece en el presente Título. Contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada solamente cabe el Recurso Jerárquico, que se tramitará conforme al procedimiento que establece este Código. Ambos recursos se interpondrán ante las autoridades competentes de la Superintendencia Tributaria que se crea por mandato de esta norma legal.

La interposición del Recurso de Alzada así como el del Jerárquico tienen efecto suspensivo”; norma concordante con el art. 143 del mismo Código, que a su vez dispone sobre los actos definitivos contra los que será admisible el recurso de alzada ante las Superintendencias Tributarias, hoy AIT, enumerando los siguientes actos definitivos contra los que procede: