SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

1)

Por su parte, Rubén Ribera Hurtado, Juez Técnico del Tribunal precitado, presentó el informe escrito cursante de fs. 17 a 18, manifestando lo siguiente: 1) El Tribunal Onceavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, del que forma parte en calidad de Presidente, consideró y resolvió la solicitud de cesación de detención preventiva cursada por el accionante, rechazándola, por no haberse desvirtuado el art. 234.10 del CPP, así como tampoco los numerales 1 y 2 del art. 235 del Código anotado; en ese orden, planteado el recurso de apelación contra la decisión referida, siendo éste concedido, el apelante no proporcionó las fotocopias respectivas para remitir el medio de impugnación precitado, no contando con fotocopiadora, siendo limitadas las que otorga el Tribunal Departamental de Justicia, para las notificaciones; razón por la que no se cumplió con el envío de antecedentes cuestionado; 2) El 20 de julio de 2015, el abogado representante del accionante, presentó memorial impetrando la remisión de actuados; habiendo emitido su autoridad el proveído de 21 de ese mes y año, ordenando el envío inmediato de los actuados pertinentes; pronunciando después el decreto de 28 del mismo mes y año, aclarando y ordenando que la apelación incidental al Auto de 16 de julio de 2015, concedida por el Tribunal que preside, sea remitida al Tribunal de alzada en fotocopias legalizadas, al ser ésta en efecto devolutivo; determinando que en caso de no proveer el imputado las mismas, y al contar con el cuaderno procesal con cinco cuerpos, por Secretaría se remitan las fotocopias de las actuaciones descritas en el proveído mencionado; y, 3) De acuerdo a lo expuesto, resaltó que, fue el accionante quien no cumplió con su obligación de proporcionar las fotocopias respectivas para la remisión de su apelación, no siendo la presente acción de libertad la primera que “impetra el abogado”, existiendo una anterior de 2 de julio de 2015, interpuesta únicamente a fin de dilatar el proceso penal instaurado contra su representado, al encontrarse el mismo en etapa de juicio.