SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El representante del accionante, ratificó in extenso los términos expuestos en la demanda tutelar; enfatizando en relación a los informes escritos por las autoridades demandadas, que, la anterior acción de libertad presentada de su parte, respondió a la omisión en el señalamiento de audiencia de consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva dentro de plazo, caso en el que también existió dilación, siendo la tutela concedida, sin remitirse antecedentes al Tribunal Disciplinario conforme se pidió, explicando el entonces Tribunal de garantías que, “por primera vez lo habría realizado” (sic). Añadió no ser evidente lo expresado por el Juez Técnico, Rubén Ribera Hurtado, toda vez que en reiteradas oportunidades, tanto su esposa, como los asistentes de su abogado, se apersonaron al Tribunal Undécimo de Sentencia, empero, los funcionarios del mismo, “no querían recibir los recaudos de ley sencillamente como lo dijo el presidente del Tribunal Onceavo es porque no estaba elaborada el acta” (sic), no habiéndoles facilitado el cuaderno procesal para hacer viable la francatura de las fotocopias pertinentes del proceso penal; siendo claro además que, pese a que presentó un memorial requiriendo la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada, proveyéndose en dicho sentido, a la fecha de celebración de la audiencia de consideración de la acción de libertad, transcurrieron nueve días hábiles y trece días corridos, sin operativizarse el envío respectivo. Finaliza resaltando que, con la actuación omisiva de los demandados, se desnaturalizó el art. 251 del CPP, al impedir que su situación jurídica sea revisada y resuelta oportunamente; siendo viable la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, debiendo considerarse la jurisprudencia constitucional establecida al respecto, misma que incluso ante falta de provisión de recaudos de ley estableció que el Tribunal respectivo debe remitir “mínimamente” copia del acta de audiencia de medidas cautelares del auto que las dispone y del mandamiento de detención preventiva; siendo los fallos constitucionales de cumplimiento obligatorio y vinculante.