SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Elvira Velásquez Aramayo en su contra, por la presunta comisión del delito de extorsión y otros; el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de la titular del Juzgado Quinceavo cautelar, dispuso su detención preventiva, en virtud a la audiencia de medidas cautelares realizada para definir su situación jurídica; decisión que se mantuvo como consecuencia de una primera solicitud de cesación de la medida restrictiva de libertad anotada, que fue rechazada por la Jueza titular de la causa, a través del Auto Interlocutorio respectivo.

Precisa que, radicado el proceso en el Tribunal Onceavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz; requirió nuevamente la cesación de su detención preventiva, mediante escrito presentado el 24 de junio de 2015, celebrándose la audiencia de consideración respectiva, el 16 de julio del año citado, negándose otra vez la concesión del beneficio aludido; razón por la que, en sujeción al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló recurso de apelación incidental en forma oral, impetrando la remisión de los antecedentes pertinentes en el plazo de veinticuatro horas de acuerdo a la previsión contenida en la disposición anotada.

Enfatiza que, no obstante a lo expuesto supra, habiéndose apersonado al Tribunal Undécimo de Sentencia, compuesto por las autoridades ahora demandadas, a fin de proveer las copias para la remisión respectiva, recibió respuestas evasivas aludiendo que el acta aún no se encontraba transcrita; habiendo solicitado el 20 de julio del mismo año, de manera expresa, por escrito cursado, el envío de los actuados, “ya que no se estuvieran respetando los plazos para dicha labor” (sic); sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda tutelar, transcurrieron ocho días hábiles y doce días corridos, sin proceder en dicho sentido, omitiendo la remisión de los antecedentes a la Sala Penal de turno, a fin que ésta resuelva la apelación presentada conforme al art. 251 del CPP, lesionando con ello el debido proceso, en vinculación con el principio de celeridad y el derecho a la libertad física, al no cumplir sus “roles y competencias”, manteniendo en estado de incertidumbre su situación jurídica.