SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, a través de su reprsentante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, en su “elemento” de celeridad procesal, en conexitud con el derecho a la libertad, alegando que las autoridades judiciales demandadas, no remitieron el recurso de apelación incidental que formuló de manera oral contra la Resolución de 16 de julio de 2015 -que rechazó la solicitud de cesación de la medida restrictiva de libertad impuesta contra su defendido-, en el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP; incurriendo en una dilación indebida e injustificada, en relación a la consideración de su situación jurídica, impidiendo así un pronunciamiento oportuno al respecto por el tribunal de alzada. Enfatiza en ese orden que no obstante de haberse apersonado al Tribunal Undécimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, cuyos miembros son ahora demandados, a fin de proveer las copias para la remisión respectiva, recibieron respuestas evasivas, aludiendo que el acta no se encontraba transcrita aún; habiendo incluso cursado el memorial de 20 de julio de 2015, impetrando de forma expresa el envío de actuados, sin que a la fecha de interposición de su demanda tutelar se obre en ese sentido, en desmedro de los derechos fundamentales que invoca.