SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

a)

Norma Judith Achacayo Baltazar y Yovanna Gómez Mendoza, Juezas Técnicas del Tribunal Undécimo de Sentencia del departamento de Santa Cruz, presentaron el informe escrito cursante a fs. 11 y vta., señalando: a) Efectivamente, el proceso penal seguido contra el hoy accionante, por la supuesta comisión del delito de extorsión y otros, radicó en el Tribunal que componen, presidido por el Juez Técnico Rubén Ribera Hurtado; siendo él quien fungía como director del proceso, correspondiéndole resolver los memoriales presentados dentro del término legal, debiendo proyectar los autos y sentencias dictadas en audiencia; en el caso, de la audiencia que consideró la solicitud de cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela; por lo que, elaborado el Auto respectivo dentro del caso en particular, y siendo éste suscrito por los tres Jueces que conforman el Tribunal Onceavo de Sentencia, el mismo fue pasado de forma inmediata al Secretario del Tribunal, debiendo el Presidente efectuar el seguimiento pertinente, para asegurar la remisión de antecedentes respectivo; no obstante, de acuerdo a informe del funcionario mencionado, existían memoriales presentados para ser resueltos, lo que motivó a que no se envíe la apelación incidental dentro del término legal; y, b) No obstante de lo expuesto en el punto anterior aluden que las partes tienen la obligación de proveer las fotocopias necesarias de las piezas principales del cuaderno procesal, tomando en cuenta que el Tribunal no cuenta con una fotocopiadora asignada para el “sacado de fotocopias, como así también las fotocopiadoras proporcionadas por el Tribunal Departamental de Justicia, son limitadas y no son otorgadas para las apelaciones incidentales” (sic). En base a los argumentos expuestos, solicitaron se deniegue la tutela solicitada y se declare “improcedente” la acción de libertad incoada.