SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

Fragmento 18

           No obstante que como regla -conforme al art. 251 del CPP- la remisión del recurso de apelación y sus antecedentes, debe cumplirse en el plazo de veinticuatro horas; tomando en cuenta la realidad nacional en la que se desenvuelve la judicatura ordinaria penal, que en oportunidades encuentra obstáculos y limitaciones para la observancia de lo señalado; la jurisprudencia constitucional, estableció que excepcionalmente es permisible la prolongación del plazo aludido hasta un término de tres días, siempre y cuando conste una justificación razonable y fundada, en relación a las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados.