SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1400/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

Fragmento 22

           Finalmente, y en forma previa a resolver la problemática planteada, concierne referirse al intitulado descrito supra; siendo pertinente reiterar que conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos precedentes, las peticiones que involucran el derecho a la libertad física de las personas deben ser resueltas céleremente, o dentro de plazos razonables en observancia precisamente que la detención preventiva no constituye de modo alguno una condena anticipada, en desmedro de la presunción de inocencia del procesado; razones por las que la diligencia pronta y oportuna que se requiere de los operadores de justicia, no abarca únicamente el señalamiento de la audiencia pertinente a objeto de considerar las solicitudes de cesación de detención preventiva u otros, sino también el trámite posterior de impugnación, circunstancia que evidencia que de provocarse una demora injustificada en la remisión de la apelación, incumbe a la justicia constitucional, conceder la tutela impetrada por restricción del derecho a la libertad en conexitud del principio de celeridad, inherente al imputado. Sin que concurra justificativo alguno que explique una demora mayor al plazo de veinticuatro horas prescrito por la norma contenida en el art. 251 del CPP, o de tres días, en situaciones excepcionales razonables, de acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico anterior; actuar contrariamente, provoca el desmedro de los intereses del agraviado, quien por lógica espera una pronta resolución y revisión de su situación jurídica.