SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

a)

Ana María Zárraga Colque, Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante de fs. 69 a 72, expresó que: a) Eduardo Pérez Beltrán en representación de María Gloria Beatriz Argandoña Barrientos, María del Rosario Argandoña Barrientos y Cesar Renato Argandoña Barrientos, quienes en calidad de herederos a la sucesión de Elena Barrientos Ortuño, mediante memorial de 23 de abril de 2002, interpusieron demanda contra María René Barrientos de Cortez, solicitando que rinda cuentas de la administración de todos los bienes muebles e inmuebles hasta el fallecimiento de la misma otorgante; b) Respecto a los derechos acusados, en ningún momento se lesionó su derecho a la libertad de la ahora accionante; c) El Auto de 29 de mayo de 2015, una vez notificada, no fue objeto de recurso de apelación dentro el plazo previsto, siendo ejecutoriada tácitamente, por lo que el 12 de junio del mismo año, fue expedido la orden de mandamiento de aprehensión contra la hoy accionante; el 17 de igual mes y año presentó memorial, en la que observó las supuestas irregularidades, acompañando al efecto un supuesto título accionario donde no existe identificación personal por cargos que se tienen de las empresa “VALDREA S.A.” esta prueba que adjunta la demandada de 9 de marzo de 2001, carece de sello de la Superintendencia de Minas y legalización de autoridades del poder ejecutivo que acredite su legalidad del indicado documento, por otro lado los arts. 2 y 3 del Código de Minería, indica que toda concesión tiene todo documento con relación a las concesiones mientras deben estar debidamente registradas en la Superintendencia de Minas, la prueba que acompaña la demandada no goza del sello o registro de esa repartición; d) De acuerdo a los arts. 17 y 66 del referido Código señala que, está prohibido la transferencia de acciones de la Empresa M¡nera “VALDREA S.A.” a favor de particulares, en este caso de María René Barrientos por prohibición expresa de dicha norma; y, e) Precisamente por ser la transferencia prohibida, la hoy accionante no adjuntó tampoco acreditó con documentación legal la adquisición de esas acciones debidamente registradas en la Superintendencia de Minas; no ha sido objeto de apelación pese a su legal notificación y el memorial presentado el 17 de junio de 2015, es extemporáneo, posterior a la ejecutoria y a la extensión del mandamiento de aprehensión, mientras la demanda no acredite debidamente registrada ese supuesto título accionario en las instituciones especializadas de la minería, se tienen por incumplida a orden judicial.