Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
celeridad,
El Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la acción de libertad de pronto despacho, a través de la SCP 1041/2015-S1 de 30 de octubre, señala lo siguiente: “El art. 178.I de CPE, establece que: «La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico…».
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad,
- el art. 115.II de la citada Ley Fundamental que determina:
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos
- III.2.
- CONFIRMAR