SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.2.
II.2. Dentro del proceso ordinario de rendición de cuentas, por Auto de 29 de mayo de 2015, la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, cuestionó a la parte demandada por el incumplimiento de la orden Judicial, por adjuntar simples fotocopias a sus descargos, con el único objetivo de eludir responsabilidades y dilatar la ejecución de sentencia y en aplicación del art. 688 del CPC, la autoridad jurisdiccional ordenó el apremio de María René Barrientos de Cortez, hasta que dé cumplimiento a la Sentencia de 20 de agosto de 2008, en la cual se dispuso la rendición de cuentas mediante documentos o fotocopias legalizadas de los bienes muebles e inmuebles, especialmente los transferidos, así como la “inversión realizada en las Reservas Auríferas Argentíferas S.A. Valdrea S.A.”, facultando su ejecución a un funcionario policial previa notificación legal con dicha resolución (fs. 21 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad,
- el art. 115.II de la citada Ley Fundamental que determina:
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos
- III.2.
- CONFIRMAR