Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.1.
II.1. Cursa Auto interlocutorio de 5 de noviembre de 2014, emitido por la Jueza Séptima de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, mismo señala que, en virtud a la rendición de cuentas efectuada y a fin de contar con elementos probatorios fidedignos que le permitan emitir un auto definitivo conforme a derecho, se abre un término incidental de veinte días a ambas partes, computables a partir de su legal notificación y con relación a la orden de aprehensión, no ha lugar a lo solicitado (fs.57).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad,
- el art. 115.II de la citada Ley Fundamental que determina:
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos
- III.2.
- CONFIRMAR