SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de abril de 2002, María Gloria Beatriz Argandoña Barrientos, María del Rosario Argandoña Barrientos y Cesar Renato Argandoña Barrientos iniciaron demanda de rendición de cuentas contra María René Barrientos de Cortez, la misma fue tramitada en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, habiéndose pronunciado la Sentencia el 20 de agosto de 2008, declarando probada la demanda, la cual ha sido confirmada en todas las instancias, donde se dispuso que la hoy accionante rindiera cuentas documentada a los demandantes, en condición de herederos de Elena Barrientos Ortuño en relación a la gestión de mandato y administración de los bienes inmuebles, en especial de las ventas que hizo en uso del poder otorgado.

Por memorial de 17 de octubre el 2014 adjuntó rendición de cuentas documentada, integral y completa, solicitando se extienda fotocopias legalizadas de la misma a favor de la parte demandada y de la minuta de transferencia de un bien inmueble de 20 de febrero de 2001; el 4 de noviembre de 2014 se procedió a abrir el término incidental de veinte días común a las partes y demás, rechazando se expida el mandamiento de apremio solicitado.

Resolviendo el incidente, la autoridad demandada mediante Auto de 29 de mayo de 2015, dispuso que debe adjuntarse documentación original de la administración y disposición o venta de los bienes reales a favor de los terceros así como de las inversiones realizadas de los dineros producto de las ventas referidos en la sentencia, determinando que mientras tanto no se puede tener por cumplida la obligación de rendición de cuentas.

Conforme a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional, la parte demandada dio cumplimiento a lo ordenado; sin embargo, de manera incomprensible, dicha autoridad emitió mandamiento de apremio en contra de María René Barrientos de Cortez, porque supuestamente no presentó la documentación necesaria para acreditar la rendición de cuentas, extremo que había sido aclarado por la demandada, señalando que dicha documentación se encontraba en el expediente cursante de fs. 218 a 223, 227 a 228 y 231 a 232, solicitando se deje sin efecto el mandamiento de apremio expedido en su contra, habiéndose realizado varios pedidos, mismos que merecieron respuesta evasivas como la de 18 de junio de 2015; y, el memorial de 7 de julio de igual año hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no fue resuelto, ya que la Jueza demandada estaría gozando de vacación judicial, lo que impide que se pueda resolver de manera inmediata dicho pedido, existiendo el grave riesgo de ejecutarse el mandamiento de apremio.