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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2015-S2

    Fecha: 23-Dic-2015

    II.5.

    II.5.  El 7 de julio de 2015, María René Barrientos de Cortez, invocando mayor importancia al principio de celeridad procesal, exigió respuesta al memorial de 16 de junio del mismo año, reiterando la solicitud que se deje sin efecto el Auto de 29 de mayo de 2015 y el mandamiento de apremio (fs. 27 a 28).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • Fragmento 4
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • celeridad,
    • el art. 115.II de la citada Ley Fundamental que determina:
    • se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos
    • III.2.
    • CONFIRMAR

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