Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1410/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
II.3.
II.3. Mediante memorial de 16 de junio de 2015, María René Barrientos de Cortez observando graves irregularidades de procedimientos solicitó se deje sin efecto el Auto de 29 de mayo de 2015 y el mandamiento de apremio, argumentando que la documentación original de las escrituras y documentos reconocidos, se encuentra en obrados del proceso, y pidió se considere el art. 688 del CPC, ya que se aplica sólo en caso que no existe de por medio la rendición de cuentas exigida, hecho que no aconteció en dicho caso (fs. 23 a 25).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- celeridad,
- el art. 115.II de la citada Ley Fundamental que determina:
- se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos
- III.2.
- CONFIRMAR