SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
2)
Delmy Guzmán Roda, Coordinadora de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del Ministerio Público, por informe cursante de fs. 2063 a 2064, refiere que: 1) Se confunde la finalidad de la presente acción, toda vez que se denuncia la vulneración de los derechos de Juan Marcelo Salvatierra Rojas con relación a la declaración que habría efectuado, donde se involucra al accionante en la comisión del delito, formulando la presente acción sin el correspondiente poder de representación del directamente afectado; 2) En todo el contenido de la demanda de acción de amparo constitucional, no se menciona los derechos que le fueron conculcados, intentando forzar un nexo de causalidad entre la declaración prestada por Juan Marcelo Salvatierra Rojas y su propio derecho; y, 3) Se confunde a la presente acción de defensa como una instancia casacional.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 2)
- ii)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo, lo que implica que su titular tiene la facultad de exigir su respeto y observancia, pudiendo acudir al órgano jurisdiccional competente para reclamar, a través de los recursos que establece el respectivo orden jurídico, la protección de tales derechos y la reparación del menoscabo sufrido
- todo derecho fundamental, es la de tener la calidad de derecho subjetivo, que faculta a su titular a acudir al órgano jurisdiccional competente, cuando funcionarios públicos o particulares restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos.
- el procedimiento ordinario del juicio penal en tres partes, a saber: 1) La Etapa Preparatoria; 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público)
- los actos iniciales o de la investigación preliminar, (art. 284 y siguientes del CPP), comienza con la denuncia, querella o con la noticia fehaciente que reciben las autoridades llamadas por ley (Policía-Fiscalía), sobre la comisión de un delito
- sistema de investigación no tiene carácter probatorio, esto es, que todos los actos que durante él se desarrollen, y que de algún modo pueden contribuir al esclarecimiento del caso, sólo tienen un valor informativo para quienes llevan adelante la persecución, pero no se constituirán en elementos de prueba susceptibles de ser valorados en la sentencia, en tanto no sean producidos en el juicio oral, en las formas que el Código de Procedimiento Penal establece, salvo las excepciones previstas por el art. 333 incs. 1) y 3) del CPP,
- III.4. Sobre el debido proceso en su elemento de valoración de la prueba
- el amparo constitucional (...) no es un recurso ordinario que forma parte de los procesos judiciales o administrativos previstos por la legislación ordinaria; por lo mismo, el amparo constitucional no puede ser utilizado por las partes que intervienen en un proceso judicial como una vía para exigir que la jurisdicción constitucional revise si la decisión adoptada por la autoridad judicial tiene signos de incoherencia en su estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto es correcta o si la prueba fue debidamente valorada o no;
- por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas;
- Fragmento 26
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo