SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

II.8.

II.8.  A través de Auto de Vista 294 de 16 de octubre de 2014, se declaró improcedente el incidente, argumentado que: 1) Es evidente que el 11 de diciembre de 2012, se recibió la declaración informativa de Juan Marcelo Salvatierra Rojas, circunstancia en la que se le hizo conocer sus derechos como testigo, no siendo necesaria la presencia de su abogado; razón por la cual, dicho actuado no vulnera derecho alguno del accionante, por cuanto esa declaración fue corroborada por otros indicios y elementos probatorios como la pericia realizada, las certificaciones de los frigoríficos que recibieron el ganado, las declaraciones testificales que aseguran haber visto a los imputados sacando ganado; 2) La Policía Boliviana tiene la facultad de recibir las declaraciones de los testigos en fase preliminar, actuación que está respaldada por el art. 295 inc. 2) del CPP; 3) En la etapa investigativa solo se recolectan indicios y presunciones, que serán valorados o no por el Tribunal de Sentencia Penal, en la etapa de juicio oral; y, 4) En forma posterior se recibió la declaración de Juan Marcelo Salvatierra Rojas, en su condición de denunciado y en presencia de su abogado defensor (fs. 1983 a 1986).