SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

a)

Sigfrido Soleto Gualoa, William Tórrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito a fs. 2061 y vta., informaron que: a) El Auto de Vista 294 cuestionado, expuso de manera clara los fundamentos por los cuales el recurso de apelación no ameritaba ser atendido; y, b) El accionante solicita la nulidad del mismo como si los Vocales demandados que emitieron la Resolución no tuvieran competencia para dictarlo, por lo que la presente acción debió ser rechazada “in límine”.

Ahora bien, como se estableció en la jurisprudencia desarrollada, la etapa preparatoria se divide en tres fases: los actos iniciales o de la investigación preliminar, el desarrollo de la etapa preparatoria y la conclusión de la etapa preparatoria, teniendo la primera fase por finalidad realizar todas las diligencias preliminares inaplazables y urgentes para corroborar los ilícitos denunciados con el objeto que el Fiscal de Materia pueda requerir la imputación; siendo los actos que dan inicio a la investigación: a) La denuncia que puede ser presentada ante la Fiscalía o la Policía Boliviana; b) La querella que es promovida por la víctima ante el Fiscal de Materia; c) De oficio cuando el representante del Ministerio Público conozca de la comisión de un delito; y, d) Por intervención policial cuando los funcionarios policiales tengan noticias fehacientes de la comisión de un delito, debiendo informar dentro de las ocho horas de su primera intervención al Ministerio Público. Bajo ese marco, se establece que para el inicio de la investigación preliminar únicamente es necesaria la sospecha de la comisión de un delito, paro lo cual, se investigará la escena del crimen, identificación de los instrumentos de delito, recibir las declaraciones del denunciante, denunciados y de los testigos, etc.