SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución


El art. 129.I de la CPE, respecto a la legitimación activa preceptúa que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas nos pertenecen), norma constitucional que concuerda con el art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que prevé que la misma podrá ser formulada por: Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente” (las negrillas son nuestas). Ahora bien, del contenido de las normas desglosadas se establece que la acción de amparo constitucional es una garantía constitucional revestida de requisitos formales que resultan indispensables para que este Tribunal pueda ingresar y analizar la problemática planteada, siendo uno de ellos que el accionante se encuentre legitimado para interponer la misma; habida cuenta que la legitimación activa es un derecho que le asisten al damnificado que tenga interés en el asunto y sobre quien recae las consecuencias jurídicas de los actos o resoluciones que se impugnan, para interponer por sí mismo o a través de un tercero con poder suficiente, la acción de amparo constitucional, salvo las excepciones previstas en el art. 52 del CPCo, como ser el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General del Estado y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.