SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1430/2015-S2

Fecha: 23-Dic-2015

ii)

Juan Marcelo Salvatierra Rojas, mediante memorial cursante de fs. 2218 a 2219 vta., y en audiencia expresó lo siguiente:  i) Que siendo empleado de Richard Sequeiros Acuña y encontrándose realizando un mandado de éste en Trinidad viendo un ganado, recibió la instrucción de viajar en avioneta directo a Santa Cruz, donde fue recogido por su empleador y cuatro sujetos, quienes lo subieron a un vehículo donde lo enmanillaron, buscando que confiese el robo de ganado y que inculpe al accionante en el ilícito investigado, siendo trasladado a la FELCC, donde tomaron su declaración informativa, sin advertirle sus derechos ni permitirle la asistencia de un profesional abogado; y, ii) Fue trasladado a la casa de su padre, quien viendo las lesiones que tenía procedió a presentar denuncia contra sus agresores que cuenta con IANUS 201315340, emitiéndose el respectivo certificado médico forense que derivó en la imputación de los mismos, hechos en base a los cuales solicita la nulidad del Auto de Vista 294 impugnado en la presente acción.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 55 de 14 de agosto de 2015, cursante de fs. 2390 a 2392 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 294, debiéndose dictar uno nuevo en el que se defina si la declaración efectuada por Juan Marcelo Salvatierra Rojas es determinante o no en la imputación planteada contra el accionante. Fallo que fue emitido sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Luego de referirse a las características de la acción de amparo constitucional y a los requisitos de admisibilidad, el Tribunal de garantías consideró que el impetrante de tutela tiene legitimación activa para interponer la presente acción, puesto que si bien la declaración informativa fue prestada por otra persona; empero en la misma se menciona al accionante, por lo que se afecta sus derechos; b) El Auto de Vista impugnado señala que es facultad de la Policía Boliviana recibir las declaraciones de los testigos en fase preliminar, todo ello sin considerar que al momento de esa declaración Juan Marcelo Salvatierra Rojas, ya tenía la calidad de denunciado conforme se evidencia a fs. 903, por lo que tenía que haber sido citado previamente; y, c) El Tribunal de apelación -dice el accionante- no se pronunció ni analizó el hecho de que Juan Marcelo Salvatierra Rojas, declaró como testigo y luego como denunciado, además que no se manifestó sobre la relevancia de esa declaración en la imputación formal, o si existían otras pruebas que hayan conducido a su imputación, de ahí que el Tribunal de garantías consideró vulnerado el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación.